Chubut Somos Todos

JUNTA ELECTORAL

Elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias

TITULARES

Presidente

CAMBARERI, FERNANDO MARCELO

SECRETARIO DE ACTA

BERRUHET, MARCELO SANTIAGO

VOCAL 1°

VAUGHAN, MARIO NÉSTOR

Dirección:

Pedro Martínez Nº 147 de la Ciudad de Rawson, Chubut.

Días y horarios:

  • Lunes a viernes: 09:00 a 13:00 y de 18:00 a 20:00 hs. (A partir del 14/02/22)
  •  24 de febrero de 2022: 8:00 a 00:00 hs.

Contacto:

chstjuntaelectoral2021@gmail.com

JUNTA ELECTORAL

Chubut Somos Todos

Artículo 44: La Junta Electoral está conformada por 5 (cinco) Miembros Titulares y 3 (tres) Suplentes designados por la Junta Central de Gobierno, con sede en la ciudad de Rawson. Sus miembros duran 3 (tres) años en sus funciones y deben reunir los mismos requisitos para ser electos miembros del Encuentro Provincial. Pueden ser reelectos.

Artículo 45: En el primer encuentro eligen a sus autoridades que tendrá 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario y 2 (dos) Vocales.

Artículo 46: La Junta Electoral supervisa y controla la regularidad de los actos eleccionarios que se realicen en el Partido; teniendo competencia y jurisdicción en las elecciones a nivel de Casas Locales, Junta Central de Gobierno, Encuentro Provincial, y demás cargos electivos públicos, cuando corresponda. Asimismo debe ordenar, clasificar y oficializar el Padrón de afiliados.

Artículo 47: Su competencia en lo señalado por los artículos precedentes será exclusiva y excluyente de toda autoridad partidaria a partir de la convocatoria de elecciones internas y hasta la proclamación de los electos.

Artículo 48: Las decisiones de la Junta Electoral solo son recurribles por ante la Justicia Electoral competente. Artículo 49: La Junta Electoral se otorga su reglamentación de acuerdo a lo que prescribe la presente Carta Orgánica y las normas de la Legislación Electoral vigentes en lo que resulte materia de aplicación.

SISTEMA ELECTORAL

Chubut Somos Todos

Artículo 57: En todas las elecciones internas del partido, se aplicará elvoto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta Electoral del partido, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

Artículo 58: Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

Artículo 59: El régimen electoral para autoridades partidarias y electivas en general a aplicarse será, el de lista completa o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros titulares y suplentes, siempre que la minoría obtenga el 25 % (veinticinco) de los sufragios válidos emitidos. En este supuesto, a la lista ganadora le corresponderán los primeros cargos titulares y suplentes hasta cubrir los dos tercios, quedando para la minoría los últimos lugares dentro de la categoría, en la proporción aquí establecida. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta.

Artículo 60: La convocatoria a elecciones la realizara la Junta Central de Gobierno con sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha que deba realizarse el acto eleccionario, quien deberá detallar todos los cargos a elegir y el número de representantes que elige cada Departamento, Comarca y/o localidad.

Artículo 61: Los afiliados para poder emitir su voto, deben contar con una antigüedad mínima de sesenta 60 días corridos, a contar desde la fecha de la resolución de la Junta Central de Gobierno aprobando su solicitud.

Artículo 62: Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días corridos de anticipación a la realización del comicio.

Artículo 63: Para la elección de cargos partidarios y cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, deberán confeccionarse previamente listas de precandidatos, las que deberán estar avaladas conforme a las prescripciones de los artículos 77º y 78º de la presente carta orgánica. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista.

Artículo 64: En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, podrá prescindirse del acto eleccionario y se proclamara directamente por el organismo partidario competente. Artículo 65: La elección interna se regirá por esta carta orgánica y subsidiariamente por la legislación electoral vigente.

Artículo 66: Todas las listas deberán ser aprobadas por la Junta Electoral sin cuyo requisito aquellas carecerán de valor.

Artículo 67: La Junta Electoral exhibirá en los locales partidarios, las listas durante el lapso de 10 (diez) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo mencionado en el artículo 62º, para la realización de las tachas e impugnaciones que pudieren formular los afiliados.

Artículo 68: Las tachas e impugnaciones deberán realizarse por escrito y ser presentadas en el respectivo local partidario dentro de lostres (3) días corridos siguientes.

Artículo 69: Vencido dicho termino, las listas junto con las tachas e impugnaciones serán remitidas a la Junta Electoral quien deberá resolver y presentar su informe declarando las listas que se hallan en condiciones de participar de la elección dentro de los tres (3) días corridos siguientes.

Artículo 70: Las listas deben actuar con apoderado afiliado nombrado al efecto por la junta promotora de esa lista.

Artículo 71: En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

Artículo 72: En el caso que existan varias listas, la Junta Electoral deberá identificar a cada una con un número y color diferente.

Artículo 73: La Junta Electoral remitirá en todos los casos a las autoridades electorales competentes ya sean nacionales, provinciales o municipales la nómina de los candidatos que tendrá el Partido para los cargos públicos acompañando las constancias de aceptación de los respectivos candidatos.

Artículo 74: Los que resultaren electos candidatos al desempeño de cargos públicos, para ser considerados como tales, deberán aceptar previamente su designación y formular publico acatamiento a cumplir el programa y plataforma de Chubut Somos Todos en el acto de proclamación.

Artículo 75: En caso de que, un mes antes de una elección partidaria, no se haya recibido el nuevo padrón de afiliados, se utilizara el de la última elección anterior, al que se le incluirán los nuevos afiliados aceptados por la Junta Central de Gobierno.

Artículo 76: Para todos los cargos partidarios y electivos de toda índole tanto en sus miembros titulares como suplentes, debe cumplirse inexorablemente con el cupo femenino que prescribe la legislación electoral vigente.

Artículo 77: Cuando se efectúe la convocatoria a elecciones internas del Partido Chubut Somos Todos, para la renovación de cargos y autoridades partidarias – Encuentro Provincial de Representantes, Junta Central de Gobierno y Casas Locales – las agrupaciones o líneas internas con intenciones de participar, tendrán que hacerlo en todas las categorías tanto de cargos titulares y suplentes, en al menos ocho 8 (ocho) Departamentos, entre los que tienen que estar incluidos sin excepción, los Departamentos de Biedma, Rawson, Futaleufu y Escalante, en la totalidad de las Comarcas y al menos en un 50 % (cincuenta) de localidades que elijan Casas Locales. Para participar sólo en la elección de las Casas Locales, se deben presentar las listas con un aval del 15% del padrón de afiliados de la localidad donde se convoque la elección.

Artículo 78: Cuando se efectúe la Convocatoria a elecciones internas abiertas, simultaneas y obligatorias para cubrir cargos públicos electivos a nivel provincial y municipal, las agrupaciones internas que quieran participar de la elección, deberán hacerlo en cada categoría a las que se convoque, con listas completas, tanto de titulares y suplentes, de la siguiente manera: Para el caso de precandidatos a Gobernador, Vicegobernador de la provincia y Diputados Provinciales deben presentar al menos los avales del 15 % (quince) del total de padrón de afiliados. Deben además presentar al menos el 30% (treinta) de precandidatos a Intendentes, Jefes Comunales y titulares del Departamento Ejecutivo Municipal del que se trate y Concejales, de la totalidad de localidades de la provincia entre las que obligatoriamente deben encontrase las ciudades de: Trelew, Rawson, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Esquel. En caso de oficializarse una lista única se proclamara directamente, prescindiéndose del acto eleccionario interno. Para el caso de Intendentes, Jefes Comunales o Titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales, deben presentarse – de corresponder- con lista completa de Concejales, debiendo presentar el 25% (veinticinco) de avales del padrón de afiliados pertenecientes a la localidad donde sea convocada la elección. Aquellas Comunas Rurales, que no registren afiliados en el padrón de la localidad, quedan expresamente exceptuadas de cumplimentar el número de avales requerido. (M odificación del último párrafo en el Encuentro Provincial de Representantes de fecha 01/06/2015)

Artículo 79: Para la determinación de candidaturas a Cargos Públicos Electivos del orden del Mercosur, Nacional, Presidente y Vice, Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, se regirá en un todo porla Ley 26.571. Cuando se eligen 2 (dos) candidatos a Diputados Nacionales, la lista con mayor cantidad de votos, se le adjudican el primer y segundo candidato a Diputado titular y suplente. Cuando se eligen 3 (tres) candidatos a Diputados Nacionales, se procederá de acuerdo al procedimiento reglado en el artículo 59º de esta carta orgánica. En oportunidad que se elijan candidatos a Senadores Titulares y Suplentes, son elegidos por el voto directo y secreto, consagrándose lalista con mayor cantidad de votos válidos emitidos.

Artículo 80: Para decidir las candidaturas a Cargos Electivos del orden Provincial y Municipal se regirá por el sistema electoral prescripto en la ley XII Nº 9 de la provincia del Chubut. El Padrón Electoral para el sistema de comicios precedentemente referido, tendrá que ser autorizado por la Justicia Electoral y/o Tribunal Electoral Municipal respectivo. En su defecto la autoridad competente del Partido debe confeccionar un Padrón siguiendo los mismos lineamientos especificados precedentemente.

Artículo 81: La lista que obtiene mayor cantidad de votos consagra los candidatos a Gobernador y Vicegobernador. Para nominar a los Diputados Provinciales se procede conforme a lo prescripto en el artículo 59 de la presente carta orgánica.

Artículo 82: En la convocatoria a Elecciones de candidatos a Intendentes, Concejales o Representantes Municipales, y en Comisiones de Fomento, la Junta Central de Gobierno hace constar los cargos que se eligen, tanto de titulares como de suplentes. Las listas de candidatos a cargos Electivos Nacionales, Provinciales o Municipales y representantes de Comunas Rurales, podrán integrarse con hasta 2/3 (dos tercios) de no Afiliados al Partido Chubut Somos Todos, por única vez y para la totalidad de los cargos electivos a cubrir. Queda expresamente reglado que, el porcentual aquí prescripto de participación de extrapartidarios, será utilizado por única vez, en merito a la juventud del partido, su cantidad de afiliados y que será su primer participación en un acto eleccionario. (M odificación del Encuentro Provincial de Representantes de fecha 01/06/2015, aprobada por el Juzgado Federal de Rawson en fecha 10/06/2015. Dictamen textual de providencia “(…) Al respecto cabe decir que no tengo objeciones a la aprobación de las modificaciones efectuadas a los art.14 inciso 7º, 22 , 27 inciso “n” y la incorporación en forma transitoria del artículo al cual el presentante identifica como “86”, pero que en realidad reemplazaría al artículo “82” de la Carta Orgánica, pero no puedo aprobar la incorporación del artículo “86 bis” , conforme el control de legalidad que la justicia electoral debe –en ejercicio de sus funciones como autoridad en materia de administración electoral- efectuar sobre los estatutos, para lo cual confiere la debida intervención al señor fiscal quien ejerce la representación del orden público.(…)”)

Artículo 83: La lista más votada consagra siempre al candidato a Intendente y en su caso los titulares del Departamento Ejecutivo municipal del que se trate. Artículo 84: En los municipios que se elijan Concejales, los cargos Titulares y Suplentes se procede conforme a lo establecido en el artículo 59º.

Artículo 85: Para cubrir los cargos a representantes populares ante el consejo de la Magistratura, las circunscripciones judiciales serán consideradas distrito único.

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